Julio 2020
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de julio 2020, según lo establecido por Convenio Colectivo de fecha 9/4/2019, acta modificativa del 12/4/2019 y acta de 28/8/2020 por el período enero 2019 a junio 2021.
1. Vigencia de ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el mes de julio 2020.
2. Salario mínimo del sector
Se establece en $ 20.724 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 109,03 (procedimiento de cálculo $ 20.724 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).
3. Aumento de salarios desde julio 2020
El aumento salarial vigente equivale al 4,27 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30/6/2020.
4. Pago de aportes por retroactividad
Los aportes sobre las diferencias salariales correspondientes a la retroactividad por julio de 2020 se incluirán en la factura de obligaciones del mes de cargo agosto 2020, que se encontrará disponible desde el 4/9/2020 y cuyo vencimiento es el 21/9/2020.
5. Otras consideraciones
Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.
Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2018, siendo un 15 % del salario vacacional legal.
6. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del:
- 0800 2001, opción 2.
- Servicio en línea Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos
- Aplicación móvil BPS Trabajo doméstico
Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
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