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Se informa a los contribuyentes que el BPS ha resuelto que se podrá realizar el pago de los aportes de seguridad social generados por retroactividades por laudo sin multas ni recargos, siempre que se abone conjuntamente con el mes de cargo en que se publica el acuerdo.
En los casos en que se pacte el ajuste salarial con posterioridad a la fecha de publicación, podrán realizar los aportes conjuntamente con las obligaciones del mes de cargo en que se acordó efectuar el pago.
Se destaca que los montos de las retroactividades deben ser declarados en el concepto 3, mediante la presentación de rectificativas para cada mes de cargo que corresponda modificar. Estas deben ser presentadas en igual oportunidad que la declaración nominada del mes en que se acordó el pago al trabajador.
Les recordamos que las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos para quienes cuenten con Usuario Personal BPS.
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