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A los trabajadores que entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre pierdan la cobertura del Fondo Nacional de Salud se les mantendrá ese derecho por tres meses.
Esta medida está destinada a las personas que pierdan la cobertura de salud por cese de actividades o finalización del subsidio por desempleo en el período establecido, salvo en casos de despido por notoria mala conducta.
De esta manera, tanto los trabajadores como sus familiares a cargo, mantendrán ese derecho por tres meses, los que empezarán a regir a partir del mes siguiente a la pérdida del derecho a la cobertura.
Para acceder a este derecho, los beneficiarios no deberán realizar ningún trámite ante el BPS o su prestador de salud. Esta cobertura finaliza si el trabajador se reintegra a la actividad u obtiene el amparo por otro generante.
La iniciativa fue establecida mediante un decreto del Poder Ejecutivo y su financiación será a través del Fondo Solidario COVID-19, creado por la ley n°. 19.874.
En la conferencia de prensa llevada a cabo en Torre Ejecutiva, donde fue realizado este anuncio, estuvieron presentes los ministros de Salud Pública y de Trabajo, junto con el presidente del BPS, Hugo Odizzio. Al hacer uso de la palabra, Odizzio destacó el trabajo coordinado entre el BPS y el Ministerio de Trabajo para gestionar las solicitudes de prórroga de los diferentes subsidios por desempleo. También informó que se está trabajando con el Ministerio de Salud Pública y la Junta Nacional de Salud en la identificación de las personas que eventualmente perderán la cobertura, para encontrar soluciones y cuantificar los efectos humanos y económicos.
Decreto del Poder Ejecutivo - Extensión de cobertura de salud (.pdf 686 KB)
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