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De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.874 de 8/4/2020 y Decreto 133/20 de 24/4/2020 se crea el Fondo Solidario COVID-19, destinado a cubrir los gastos producto de la emergencia sanitaria nacional.
Con el objetivo de financiar este fondo, se crea el impuesto de carácter mensual denominado Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19, que grava las remuneraciones y prestaciones nominales, de acuerdo al alcance dado en el art. 3° de la Ley de referencia.
La Resolución de DGI 741/2020 de 27/4/2020 establece el mecanismo de recaudación y control, así como los plazos para cumplir con las obligaciones.
Asimismo, BPS en su rol colaborador del impuesto habilita a las empresas a remitir la información vinculada a las personas, monto retenido y demás datos requeridos a través del servicio en línea SIIO (Sistema de intercambio de información con organismos). La habilitación para acceder a este servicio se realiza en forma automática, por lo que no requiere gestión por parte de las empresas. A partir del 4 de mayo quedarán habilitados los mismos usuarios que habitualmente ingresan la declaración nominada.
Se señala que la declaración nominada no tiene cambios vinculados a este nuevo impuesto, por lo que debe remitirse en la forma habitual.
Ver instructivo n.° 3/2020
Ver comunicado 18/2020 (.pdf 227 KB)
Por favor, califique el contenido.
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