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En el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19 , y según establece la Ley 19.872 de 3/4/2020, el Banco de Previsión Social se encuentra implementando los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.
Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:
Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.
Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.
Cabe señalar que la instrumentación de estas medidas es sin perjuicio de otros beneficios que puedan surgir en virtud de la situación de emergencia sanitaria.?
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