Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Subsidio especial por desempleo parcial

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19. A partir de enero 2023 este subsidio contempla únicamente a los trabajadores dependientes de la industria frigorífica.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de 6 días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).

La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial, actualmente se prevé amparo hasta el 30 de junio de 2023.

Derecho a percibir

Trabajadores mensuales y con remuneración mixta

El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.

El monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 6 meses tomados para el cálculo del beneficio. 

Trabajadores jornaleros

El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses completos de trabajo efectivo.

En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos 6 meses tomados para el cálculo del beneficio.

Trabajadores destajistas y con remuneración de tipo comisión 

El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos 6 meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.

A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.

Topes para el pago del subsidio

Tope máximo: $ 60.973 (enero 2024).

Tope mínimo: $ 7.620 (enero 2024).

Capacitación por Inefop

Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo a través de Inefop. Por más información, puede dirigirse a https://oportunidades.inefop.uy/ o 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

 

Normativa asociada

icono pdf Resolución MTSS 143/020 del 18/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 293 KB)

icono pdf Resolución MTSS 163/020 del 20/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 936 KB)

icono pdf Resolución MTSS 1024 del 21/7/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial para jornaleros y destajistas (.pdf 9 MB)

icono pdf Resolución MTSS 702/022 del 23/12/2022. Régimen especial de subsidio por desempleo parcial para industria frigorífica (.pdf 1 MB)

icono pdf Ley 15.180 (.pdf 207 KB)



¿Cuán útil le resultó esta información?