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Ya se encuentra en funcionamiento el régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus COVID-19.
Este subsidio le corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades, lo que implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo, ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la Resolución ministerial.
El subsidio se calcula en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción. El monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del cálculo base.
El pago se realizará durante el mes siguiente de producida la reducción en los locales habilitados para el pago descentralizado de Prestaciones.
El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora ingresando en: Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo especial parcial.
Por más información: ver trámite Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales.
Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Subsidio por desempleo.
Los trabajadores pueden realizar consultas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, ingresando la opción Consulta Desempleo suspensión parcial trabajadores.
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