Conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas (SAS) en formación - Ley 19.820 y Decreto 198/021
Es la transferencia total o parcial de los giros de una empresa unipersonal a una sociedad por acciones simplificada (SAS), convirtiéndola total o parcialmente en una SAS.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
La conversión debe ser comunicada dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la constitución. Corresponde tener presente que el incumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Formularios
- Por el contribuyente unipersonal:
- Formulario 0351 Inscripción y actualización, si se trata de una conversión parcial.
- Formulario 0355 Cancelación y formulario 0453 de inutilización de la documentación, si corresponde, con timbre profesional si es una conversión total.
- Por las SAS:
- Formulario 0351 Inscripción y actualización.
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculadas, según corresponda.
Notas:
- Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, el administrador o los directores, según corresponda.
- Deben ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
- En los formularios 351 y 352, corresponde indicar los vínculos funcionales (VF), según la integración establecida, y las empresas por las que se aporte. Ampliar información.
Los titulares o los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Documentación requerida
- Formulario 6351 o 6951 si se emite por la web (tarjeta de RUT).
- Copias del documento de identidad de cada uno de los firmantes.
- Testimonio por exhibición de estatuto otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado.
- Impresión de Consulta de trámite de inscripción de la Dirección General de Registros (DGR), que se obtiene a través de www.dgr.gub.uy/ConsultaTramite/, seleccionando Reg. Nac. Comercio, o copia del talón de pago con el número de inscripción del estatuto en la DGR.
- Certificación notarial, en caso de existencia de una persona jurídica administradora o representante, en la que conste la persona física a través de la cual se actuará (art. 82 de la Ley 16.060), así como el control de la personería jurídica y la representación.
- Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
A tener en cuenta:
- En los casos de conversión total en los que no presente la clausura de la empresa unipersonal, se dispondrá de un plazo de 30 días para comunicarla a DGI, a contar desde la fecha de inscripción de la SAS en el RUT.
- El domicilio fiscal se debe identificar en el formulario, indicando la calle y el número de la dirección. En caso de no contar con número de puerta, obligatoriamente se deberá aportar el de padrón. Si el domicilio se encuentra sobre una ruta, se deberá aportar el kilómetro y el número de padrón.
- Se deberá consignar, en el rubro 2 del formulario 351, la fecha y el número de inscripción en la DGR.
- Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad para su incorporación a la planilla de trabajo unificada, información necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
Esta modalidad es exclusiva para el interior del país.
Se inicia la gestión desde los servicios en línea de DGI, en Trámites, Solicitud de Inicio. Allí debe completar los datos del formulario, seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el subtrámite que corresponda. DGI le otorgará por mail la agenda para concurrir en forma presencial a finalizar la inscripción.
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