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Enero 2020

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de enero 2020, según lo establecido en el Convenio Colectivo de fecha 09/04/2019 y acta modificativa del 12/04/2019:

1. Vigencia de ajuste salarial

El ajuste salarial rige desde el mes de enero 2020.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en la suma de $ 19.875 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 104,56 (procedimiento de cálculo $ 19.875 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde enero 2020

Sobre la base de la remuneración vigente al mes de diciembre 2019, se fija una tasa aumento de 3,5 % a partir del 1/1/2020.

Calculado el incremento, a los salarios que no superen $ 20.375 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente en horas ($ 107,19 por hora), se deberá adicionar una tasa de 1 %.

4. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2020, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador

% Prima por antigüedad

Hasta el 1/1/2010

5 %

Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011

4,5 %

Desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012

4 %

Desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013

3,5 %

Desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014

3 %

Desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015

2,5 %

Desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016

2 %

Desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017

1,5 %

Desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018

1 %

Desde 2/1/2018 a 1/1/2019

0,5 %

Para los restantes

0 %

5. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2018, siendo un 15 % del salario vacacional legal. 

6. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del:

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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