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Es una prestación que se otorga a los trabajadores o extrabajadores con créditos laborales impagos, verificados por vía judicial, debido a la insolvencia de la empresa. Para cubrir estos créditos fue creado el Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
Tienen derecho todos los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el BPS, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social.
No tienen derecho:
El pago se realizará desde los créditos más antiguos hasta un tope de 105.000 UI, en un único pago, a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales (Decreto 77/019 reglamentario de la Ley 19.690)
Para percibir esta prestación, los beneficiarios deberán elegir una institución financiera a través de la cual cobrar, ya sea una cuenta bancaria o un Instrumento de Dinero Electrónico (IDE).
En caso de que el pago se realice a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos establecidos por estas.
A tener en cuenta: en caso de fallecimiento del trabajador la prestación se servirá, en primera instancia, a su cónyuge o concubino quien tendrá la obligación de acreditar su estado civil. En caso de existir otro causahabiente, le corresponderá el 50 % del total a percibir al cónyuge o concubino; y el otro 50 % se distribuirá por partes iguales entre los demás. Para más información, consulte el trámite Haberes sucesorios.
BPS garantiza, a través del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, el cobro de los siguientes créditos:
Garantía de Créditos Laborales
Haberes sucesorios
Ley 19.690 (.pdf 18 KB)
Decreto Reglamentario nro.77/2019 (.pdf 1 MB)
Por favor, califique el contenido.
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