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Garantía de Créditos Laborales

Es una prestación que se otorga a los trabajadores o extrabajadores con créditos laborales impagos, verificados por vía judicial, debido a la insolvencia de la empresa. Para cubrir estos créditos fue creado el Fondo de Garantía de Créditos Laborales.

Beneficiarios

Tienen derecho todos los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el BPS, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social.

Restricciones

No tienen derecho:

  • Los trabajadores que tengan un vínculo de parentesco, por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, con el empleador o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa.
  • Directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
  • Los trabajadores que formen una cooperativa de trabajo que continúe con el emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario (Ley 18.387, artículo 174, numeral 2).

Derecho a percibir

El pago se realizará desde los créditos más antiguos hasta un tope de 105.000 UI, en un único pago, a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales (Decreto 77/019 reglamentario de la Ley 19.690)

Para percibir esta prestación, los beneficiarios deberán elegir una institución financiera a través de la cual cobrar, ya sea una cuenta bancaria o un Instrumento de Dinero Electrónico (IDE).

En caso de que el pago se realice a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos establecidos por estas.

A tener en cuenta: en caso de fallecimiento del trabajador la prestación se servirá, en primera instancia, a su cónyuge o concubino quien tendrá la obligación de acreditar su estado civil. En caso de existir otro causahabiente, le corresponderá el 50 % del total a percibir al cónyuge o concubino; y el otro 50 % se distribuirá por partes iguales entre los demás. Para más información, consulte el trámite Haberes sucesorios.

Créditos garantizados

BPS garantiza, a través del Fondo de Garantía de Créditos Laborales, el cobro de los siguientes créditos:

  • Sueldos o jornales (remuneración básica) generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago (fecha en la que debió abonarse) o último salario abonado. Para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses. En cualquier caso se excluyen horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.
  • Licencias, salarios vacacional y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha de cese de pago. 
  • Indemnización por despido legal.
  • Multa del 10 %, que se genera automáticamente por la omisión de pago de los créditos laborales, desde su exigibilidad, sobre el monto del crédito adeudado (Ley 18.572, artículo 29).

Tramitación

Garantía de Créditos Laborales

Trámite relacionado

Haberes sucesorios

Normativa

icono pdf Ley 19.690 (.pdf 18 KB)

ícono pdf Decreto Reglamentario nro.77/2019 (.pdf 1 MB)



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