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Trabajadores no dependientes

Pueden realizar la actividad en forma individual (unipersonal) o societaria (sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, etc.).

Empresa unipersonal o sociedad de hecho

  • Con aportación de Servicios Personales: realizan aportes por el titular o socio sobre la categoría de fictos correspondiente. Tienen cobertura médica dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, realizando los aportes al Fonasa sobre los ingresos derivados de la facturación.
  • Con aportación de Industria y Comercio: realizan aportes por el titular o socio sobre la categoría de fictos correspondiente. Tienen cobertura médica, dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, el titular de unipersonal y los socios de monotributo Mides que realicen esta opción, realizando los aportes a Fonasa sobre 6,5 BPC.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: los socios realizan aportes sobre el mayor importe que resulte de comparar su remuneración real,  la categoría de sueldo ficto elegida (con un mínimo de 15 Bases Fictas de Contribución) o máximo salario de los trabajadores dependientes de la empresa.

Los socios no se encuentran comprendidos en el SNIS, por lo que no efectúan aportes Fonasa.

Cooperativas de artistas y oficios conexos se rigen según lo establecido en los arts. 180 a 184 de la Ley 18.407 de 24/10/2008, siendo consideradas cooperativas de trabajo, cuyo objeto es proporcionar a sus socios puestos de trabajo para la producción de bienes o servicios en cualquier sector.

La cooperativa debe tener un mínimo de cinco socios, quienes gozarán de los beneficios laborales y de seguridad social igual a los trabajadores dependientes, con excepción de la indemnización por despido.

Realizan los aportes personales y patronales por los períodos efectivos de actividad y con base en las remuneraciones realmente percibidas, sujetas a los laudos correspondientes. La cantidad de trabajadores dependientes debe ser, como mínimo, de dos y no puede superar el 20 % de los socios cooperativistas. No se consideran en el tope máximo a los trabajadores zafrales, empleados con carga horaria menor a 12 horas semanales, suplentes de socios por licencia, ni dependientes contratados al amparo de leyes de fomento del empleo.



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