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Modificación de domicilio constituido o fiscal - Exclusivo BPS

Comprende la modificación del domicilio constituido o fiscal en actividades exclusivamente gravadas por BPS (servicio doméstico, usuarios de servicio, obras de mantenimiento Ley 19.291, personal de embajada).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Domicilio constituido: se ingresa la modificación a la fecha de presentación del trámite. No se ingresan modificaciones en forma retroactiva.

Domicilio fiscal: 30 días corridos a partir de la fecha de modificación.

Se debe tener en cuenta que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Asimismo, se debe tener presente que, en el caso de los trabajadores domésticos, la cobertura del Banco de Seguros del Estado aplica desde el momento en que se comunica el domicilio a BPS.

Domicilio constituido: es aquel donde será notificado el contribuyente de cualquier actuación administrativa del BPS. Si se trata de contribuyentes con actividades comunes con DGI, el trámite debe realizarse en ventanilla única (Modificación de domicilio constituido DGI-BPS).

Domicilio fiscal: es aquel donde los trabajadores prestan su actividad. Si se trata de contribuyentes que tienen trabajadores dentro de estos regímenes en más de una ubicación, corresponde el alta de un nuevo local, adicional al domicilio fiscal original.

Requisitos

Los formularios deben ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Modificación de domicilio constituido o fiscal - Exclusivo BPS. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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