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Alta y baja de cónyuge colaborador

Esta gestión se realiza para declarar la vinculación o desvinculación del cónyuge colaborador.

A quién corresponde

Contribuyente unipersonal con aportación Industria y Comercio o Rural.

Plazo

Hasta 30 días corridos luego de la fecha de alta o baja de cónyuge colaborador. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

A tener en cuenta: 
  • El egreso del cónyuge puede ser solicitado por una de las partes.
  • Los titulares de empresas unipersonales, así como los representantes que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Alta y baja de cónyuge colaborador.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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