Alta y baja de cónyuge colaborador
Esta gestión se realiza para declarar la vinculación o desvinculación del cónyuge colaborador.
A quién corresponde
Contribuyente unipersonal con aportación Industria y Comercio o Rural.
Plazo
Hasta 30 días corridos luego de la fecha de alta o baja de cónyuge colaborador. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.Requisitos
- Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, firmado por titular y el cónyuge.
- Cuando el trámite lo ingresa una tercera persona con permisos delegados, debe adjuntar frente y dorso del documento de identidad de quien firma el formulario.
A tener en cuenta:
- El egreso del cónyuge puede ser solicitado por una de las partes.
- Los titulares de empresas unipersonales, así como los representantes que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través de Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Alta y baja de cónyuge colaborador.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Última actualización: 20/11/2024
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