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Alta y baja de cónyuge colaborador

Corresponde a la vinculación del cónyuge colaborador a un contribuyente unipersonal ya registrado para la aportación industria y comercio y rural.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

  • El alta deberá realizarse el día de inicio de actividades o dentro de los 30 días posteriores.
  • La baja deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de cese de actividad. 

Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Alta y baja de cónyuge colaborador. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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