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1/8/2019
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Comunicado

Atento a la información de prensa que ha circulado en las últimas semanas en referencia a la situación de los clubes de fútbol y la AUF ante el BPS, se informa que:

1- Las disposiciones legales (Decreto-Ley 14.306 - Art. 47) establecen el secreto tributario, lo cual determina que los funcionarios públicos que en razón de sus tareas tienen conocimiento de la situación tributaria de las empresas, están impedidos de darla a conocer o divulgarla a terceros. También hay información involucrada que es alcanzada por la reserva de actuaciones, establecida por la Ley 18.331. 

2- Los “dueños” de esa información son cada uno de los afiliados, contribuyentes, etc. En este caso, cada club y la AUF, como contribuyentes, tienen la posibilidad de solicitar al BPS cada una de sus situaciones contributivas y hacerlas públicas si así lo desean. 

3- Con carácter general, cuando existen adeudos por contribuciones ante el BPS se recorre una serie de pasos y acciones, en procura del cobro de esa deuda. En primera instancia se trata de lograr el recupero a través de diversas gestiones administrativas que incluyen procurar que el contribuyente convenga la forma de pago de sus deudas. Si no se logra lo anterior, la siguiente fase es la gestión de cobro en vía judicial, sin que ello impida la anterior. En este sentido, se entablan una serie de acciones a través de la Justicia, que pueden ser embargos genéricos o específicos, por ejemplo, de créditos que tenga a su favor el deudor, intervención judicial de caja, exigir garantías reales hipotecarias o prendarias, etc. En definitiva, procedimientos que conduzcan al cobro de las deudas a través de acciones en las que interviene la Justicia. 

Además, para el caso de que existan adeudos por aportes personales (lo que el contribuyente retiene del sueldo de sus dependientes) se procede a realizar la denuncia penal de esta situación, bajo la eventual figura de “apropiación indebida”. Las normas legales establecen que el funcionario público que tenga conocimiento de una situación de apariencia delictiva debe dar noticia a la Justicia. 

En forma resumida y muy esquemáticamente, estos son los procedimientos que sigue el BPS en todas las situaciones de presencia de deudas en las obligaciones de aportación a la seguridad social. 

4- Los clubes deportivos están exonerados de aportes patronales, por lo que sus eventuales deudas corresponden -casi en su totalidad- a retención indebida de aportes personales. Aquí, es del caso destacar que por la Ley 18.607 del año 2009 se estableció un régimen de facilidades de pago  exclusivamente para los clubes deportivos, el que establece que pueden pagar sus deudas en hasta 120 cuotas (10 años), pudiendo llegar a 240 cuotas (20 años), con una conversión a Unidades Reajustables, lo que reduce sensiblemente los montos globales. No se recuerda en la historia de la seguridad social un régimen de facilidades de pago tan amplio. Y, sin dudas, no hay ninguno con estas características posterior a 1995. 

5- Finalmente, se destaca que los trabajadores y trabajadoras de instituciones deportivas, así como los jugadores de fútbol, con el registro en la seguridad social por sus sueldos reales, acceden a diversas coberturas, empezando por la de salud y la de su familia, subsidios por desempleo, enfermedad, maternidad y cuidados y, obviamente, los derechos jubilatorios, entre otros, en todos los casos en función de los sueldos que realmente perciben. Hoy en día, se podría decir que la vida deportiva de un futbolista profesional es de aproximadamente 15 años, lo que representaría la mitad de su vida laboral realizada en esta actividad. 

 

Montevideo, 1° de agosto de 2019