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En el marco del programa de promoción a emprendimientos juveniles y del programa temporal de subsidio al empleo, establecidos en la Ley 19.689 de 29/10/18 y Decreto 89/2019 de 29/3/19, se otorga a partir de enero de 2019 un subsidio a las empresas que se hace efectivo a través de un crédito para el pago de obligaciones a BPSSe presenta a continuación un resumen de las diferentes modalidades:
Las empresas de aportación Industria y Comercio, Rural y Construcción con inicio de actividades desde 1/11/2016, integradas por jóvenes de 18 a 29 años al 1/1/2019, acceden a un subsidio del 50 % de los aportes patronales de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, por un plazo de 18 meses.
El monto del subsidio podrá alcanzar un valor máximo de 15 BFC mensuales, incrementándose en 5 BFC cuando los titulares o la mitad más uno pertenezcan a los siguientes colectivos de población específica:
Es requisito para el acceso al subsidio que las empresas se encuentren en situación regular de pago ante BPS, DGI y MTSS.
Las empresas de aportación Industria y Comercio y Rural que contraten nuevos trabajadores, que al ingreso tengan un sueldo base máximo de hasta 2,5 SMN acceden a un subsidio que se calcula sobre las remuneraciones mensuales sujetas a montepío, por un plazo máximo de 18 meses.
El porcentaje del subsidio varía según el siguiente detalle:
Se destaca que el asesoramiento se efectúa en la órbita del MTSS, organismo que determina e informa a BPS las empresas incluidas en los programas.
Ver Comunicado 17/2019.
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