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Emprendimientos juveniles y promoción del empleo - Ley 19.689

En el marco del programa de promoción a emprendimientos juveniles y del programa temporal de subsidio al empleo, establecidos en la Ley 19.689 de 29/10/18 y Decreto 89/2019 de 29/3/19, se otorga a partir de enero de 2019 un subsidio a las empresas que se hace efectivo a través de un crédito para el pago de obligaciones a BPS
Se presenta a continuación un resumen de las diferentes modalidades:

Promoción de emprendimientos juveniles

Las empresas de aportación Industria y Comercio, Rural y Construcción con inicio de actividades desde 1/11/2016, integradas por jóvenes de 18 a 29 años al 1/1/2019, acceden a un subsidio del 50 % de los aportes patronales de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, por un plazo de 18 meses.

El monto del subsidio podrá alcanzar un valor máximo de 15 BFC mensuales, incrementándose en 5 BFC cuando los titulares o la mitad más uno pertenezcan a los siguientes colectivos de población específica:

  • Mujeres jóvenes.
  • Jóvenes con vulnerabilidad socio económica.
  • Jóvenes con discapacidad.

Es requisito para el acceso al subsidio que las empresas se encuentren en situación regular de pago ante BPS, DGI y MTSS.

Programa temporal de subsidio al empleo

Las empresas de aportación Industria y Comercio y Rural que contraten nuevos trabajadores, que al ingreso tengan un sueldo base máximo de hasta 2,5 SMN acceden a un subsidio que se calcula sobre las remuneraciones mensuales sujetas a montepío, por un plazo máximo de 18 meses.

El porcentaje del subsidio varía según el siguiente detalle:

 

Edad del trabajador al ingreso Porcentaje a aplicar sobre remuneración Tope máximo del subsidio
Hasta 45 años    25 % 25 % de 1,5 SMN
Mayor a 45 años 40 %

Se destaca que el asesoramiento se efectúa en la órbita del MTSS, organismo que determina e informa a BPS las empresas incluidas en los programas.

Ver Comunicado 17/2019.



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