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Es el envío del monto de algunas prestaciones que sirve BPS a los beneficiarios que residan en el exterior del país (según el convenio que exista con el país de residencia).
Personas que residan en el exterior del país y que perciban prestaciones de BPS, rentas permanentes del BSE, AFAP o ADT (Accidentes de Trabajo).
Restricciones del derecho: quienes perciban pensión a la vejez, pensión invalidez o prestaciones de activos no podrán solicitar el giro.
Cobro de alguna de las prestaciones mencionadas anteriormente en el extranjero.
El pago se realizará a partir del 5to día hábil de cada mes en la moneda del país de residencia. No se cobra comisión por realizar el giro.
En Argentina:
En el resto del mundo:
Cobrará el giro en el banco de su elección, en el país y ciudad donde reside. Para enviarle el pago deberá proporcionar a BPS la información de la cuenta bancaria, a nombre del titular de la prestación, que deberá contener:
A tener en cuenta: independientemente del país al que se realice el giro, el BROU realiza un descuento por comisión de U$S 8.
Por correo postal: esta opción es solo para aquellos pasivos que no cuenten con correo electrónico registrado en nuestro sistema informático. Recibirán semestralmente el correo en su domicilio con los resúmenes de pago.
Quienes cuenten con Usuario personal BPS pueden acceder y descargar sus recibos a través del servicio en línea Consultar recibos de cobro, según un rango de fechas, desde el año 2016 al presente.
En caso de necesitar informar a BPS el fallecimiento de un usuario residente en el exterior podrá realizarlo ingresando a Denuncia de fallecimiento.
Giros al exterior
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Denuncia de fallecimiento.
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