Enero 2019
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de enero 2019, según lo establecido en el Convenio Colectivo de fecha 09/04/2019 y acta modificativa del 12/04/2019:
1. Vigencia de ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el mes de enero 2019.
2. Salario mínimo del sector
Se establece en la suma de $ 18.143 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 95,45 (procedimiento de cálculo $ 18.143 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).
3. Aumento de salarios desde enero 2019
Sobre la base de la remuneración vigente al mes de diciembre 2018, se fija una tasa aumento de 3,75 % a partir del 1/1/2019.
Calculado el incremento, a los salarios que no superen $ 18.750 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente en horas ($ 98,64 por hora), se deberá adicionar una tasa de 1 %.
4. Pago de aportes por retroactividad
Los aportes sobre las diferencias salariales correspondientes a la retroactividad, por los meses de enero, febrero y marzo de 2019, se incluirán en las facturas conjuntamente con las obligaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2019.
Es decir la factura de BPS contendrá, respecto del salario y la retroactividad, las siguientes obligaciones:
- Para el vencimiento del mes de mayo: los aportes por el salario ajustado de abril 2019 y los correspondientes a la retroactividad de enero 2019;
- Para el vencimiento del mes de junio: los aportes por el salario ajustado de mayo 2019 y los aportes correspondientes a la retroactividad de febrero 2019;
- Para el vencimiento del mes de julio: los aportes por el salario ajustado de junio 2019, los correspondientes a la retroactividad de marzo 2019.
4. Otras consideraciones
Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.
Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas en el año 2018, siendo un 15 % del salario vacacional legal.
5. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar tanto el aumento de laudos como el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001, opción 2.
Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
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