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Se detallan a continuación los principales aspectos relacionados con la aplicación del crédito fiscal generado por el impuesto a la enajenación de semovientes.
Surge del importe efectivamente abonado a las intendencias departamentales por concepto del impuesto a las enajenaciones de semovientes creado por la Ley 12.700.
Cabe señalar que, según lo establecido en la Ley 19.878 y el Decreto 164/2020, se suspendió el crédito fiscal que corresponde a los pagos realizados en el período 1/5/2020 a 30/4/2021.
Quedan exceptuados de esta suspensión:
Los gobiernos departamentales informan mensualmente a DGI los importes totales pagados por cada contribuyente en el mes anterior por concepto del mencionado impuesto, información que luego es remitida a BPS.
El reconocimiento del crédito fiscal se determina por la suma de los pagos efectivamente realizados dentro de cada período cuatrimestral a partir de enero de 2012.
El crédito se imputa automáticamente a las obligaciones tributarias del contribuyente para con BPS por la aportación Rural, por lo que no requiere tramitación alguna. Se visualiza en el código 97 de la factura.
En caso de que el contribuyente desee utilizar el crédito para pagar obligaciones de DGI, debe realizar la solicitud en BPS mediante una nota que contenga las formalidades de una petición.
Ley 18.910 de 25/5/2012 (.pdf KB)
Ley 18.973 de 21/9/2012 (.pdf 70 KB)
Decreto 430/012 de 28/12/2012 (.pdf 100 KB)
Res. DGI 39/2013 de 9/1/2013 (.pdf 145 KB)
Ley 19.878 de 29/4/2020 (.pdf 160 KB)
Decreto 164/2020 de 11/6/2020 (.pdf 472 KB)
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