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Los pequeños productores rurales, determinados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), cuentan con un beneficio tributario equivalente al 50 % del aporte correspondiente a la contribución patronal rural mínima.
Son beneficiarios los contribuyentes registrados como pequeños productores rurales ante la Dirección General de Desarrollo Rural dependiente del MGAP que reúnan los siguientes requisitos:
El MGAP remite a BPS el listado de los productores beneficiarios del subsidio, aplicándose la bonificación desde la fecha de registro ante el MGAP, no generándose en ningún caso retroactividades.
El crédito se efectiviza a partir de la intervención de la factura, visualizándose en el código 90.
Art. 32 Ley 18.341 de 30/08/2008 (.pdf 499 KB)
Dec. 778/008 de 22/12/2008 Reglamenta Ley 18.341 (.pdf 92 KB)
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