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Bonificación pequeños productores rurales

Los pequeños productores rurales, determinados por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), cuentan con un beneficio tributario equivalente al 50 % del aporte correspondiente a la contribución patronal rural mínima.

Son beneficiarios los contribuyentes registrados como pequeños productores rurales ante la Dirección General de Desarrollo Rural dependiente del MGAP que reúnan los siguientes requisitos:

  • Realizar la explotación sin asalariados permanentes; admitiéndose únicamente la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el año.
  • Explotar menos de 200 hectáreas índice Coneat 100, bajo cualquier forma de tenencia.
  • Obtener su ingreso principal del trabajo de la explotación y cumplir su jornada laboral.
  • Residir en el predio que se explota o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetros.

El MGAP remite a BPS el listado de los productores beneficiarios del subsidio, aplicándose la bonificación desde la fecha de registro ante el MGAP, no generándose en ningún caso retroactividades. 

El crédito se efectiviza a partir de la intervención de la factura, visualizándose en el código 90.

Normativa

Ícono PDF Art. 32 Ley 18.341 de 30/08/2008 (.pdf 499 KB)

icono pdf Dec. 778/008 de 22/12/2008 Reglamenta Ley 18.341 (.pdf 92 KB)



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