Impuesto afectado a Mevir
Las empresas rurales con explotación agropecuaria con una superficie superior a 500 hectáreas Coneat, deben abonar el Impuesto de Movimiento Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural Mevir. La liquidación de este impuesto es trimestral y se deben considerar la cantidad de hectáreas Coneat al primer día de cada trimestre (1.° de enero, 1.° de abril, 1.° de julio y 1.° de octubre):
Impuesto Mevir = valor UR al 1.o mes de cada trimestre / 1000 x ha Coneat |
Oportunidad de pago |
Impuesto Mevir |
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1.o cuatrimestre aportes rurales |
1.o trimestre |
1.o cuatrimestre aportes rurales |
2.o trimestre |
2.o cuatrimestre aportes rurales |
3.o trimestre |
3.o cuatrimestre aportes rurales |
4.o trimestre |
Última actualización: 08/01/2019
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