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Impuesto afectado a Mevir

Las empresas rurales con explotación agropecuaria con una superficie superior a 500 hectáreas Coneat, deben abonar el Impuesto de Movimiento Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural Mevir. La liquidación de este impuesto es trimestral y se deben considerar la cantidad de hectáreas Coneat al primer día de cada trimestre (1.° de enero, 1.° de abril, 1.° de julio y 1.° de octubre): 

Impuesto Mevir = valor UR al 1.o mes de cada trimestre / 1000 x ha Coneat

 

Oportunidad de pago

Impuesto Mevir

1.o cuatrimestre aportes rurales

1.o trimestre

1.o cuatrimestre aportes rurales

2.o trimestre

2.o cuatrimestre aportes rurales

3.o trimestre

3.o cuatrimestre aportes rurales

4.o trimestre

 



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