Seguro de salud - Titulares unipersonales beneficiarios
El beneficio de la cobertura médica es opcional para los titulares de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores siempre que no ocupen más de cinco dependientes y estén al día con las aportaciones al sistema de seguridad social.
De optar por la cobertura médica el aporte corresponde al 100 % del valor de la cuota mutual.
En caso de explotar predios de hasta 500 hectáreas Coneat y no percibir otros ingresos (excepto pasividades o pensiones a la vejez e invalidez que no superen el equivalente a 1 BPC por cada beneficiario) podrán optar por la cuota bonificada cuyo importe está establecido como un porcentaje del valor de la cuota mutual:
Aporte SNIS |
Sin hijos y sin cónyuge o concubino |
Con hijos y sin cónyuge o concubino |
Sin hijos y con cónyuge o concubino |
Con hijos y con cónyuge o concubino |
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Por titular o cónyuge colaborador |
45 % |
60 % |
65 % |
80 % |
Por favor, califique el contenido.