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El régimen de aportación rural establece una contribución patronal rural que engloba los aportes por la actividad de titulares así como los aportes patronales por los trabajadores que ocupe. Para las empresas rurales este aporte está vinculado con las hectáreas explotadas y para los contratistas rurales se calcula como la suma total de montepío de sus dependientes.
Tasa de aportación
Tasa de aportación vigente
0,1004 %
Para realizar el cálculo de la contribución patronal rural es necesario contar con una serie de información respecto a la explotación: si hay o no explotación agropecuaria, la superficie del padrón en hectáreas y el índice de productividad Coneat.
El cálculo surge de incrementar en un 50 % la tasa de aportación para el cálculo de la UBC.
Se calcula sobre el montepío (15 %) de 22 Bases Fictas de Contribución (BFC), con una reducción del 33 %.
La cantidad máxima de hectáreas Coneat asociadas al aporte mínimo surge de:
*Corresponde considerar el valor de la UBC según se trate de un predio con o sin explotación agropecuaria.
Para el caso de empresas pluripersonales, se aplica por concepto de acrecimiento un porcentaje sobre la contribución patronal rural, según la cantidad de integrantes que habitual y personalmente realicen tareas en el establecimiento, de la siguiente forma: un 10 % por los primeros tres integrantes y un 10 % adicional por cada uno de los integrantes que superen la cantidad de tres.
Para estos contribuyentes, la contribución patronal rural se calcula con base en la suma total de montepíos (aporte personal jubilatorio) de sus dependientes. En las sociedades pluripersonales, el cálculo se realiza para cada uno de los integrantes.
*A partir del 3er cuatrimestre rural de 2020.
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