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Clausura de fundaciones y asociaciones

Esta gestión se realiza para declarar la disolución y liquidación de fundaciones y asociaciones.

A quién corresponde

Contribuyentes registrados como fundaciones y asociaciones.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
 
Documentación requerida:
  • Testimonio notarial del acta de disolución y liquidación con certificación de firmas y control de la personería jurídica.
  • El testimonio del acta de disolución y liquidación podrá sustituirse por certificación notarial donde el escribano certifique y consigne haber efectuado los controles antes detallados y la indicación de la no existencia de activos y pasivos.
  • Nombramiento de liquidadores: en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes del consejo de administración (en fundaciones), deberán certificarse las firmas, los datos personales y la fecha de designación. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica, deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 ley 16.060).
  • Las empresas rurales deben adjuntar la documentación detallada en baja de padrones rurales.
 
A tener en cuenta:
  • En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Para las asociaciones con cancelación de personería jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura, la certificación notarial también deberá contener la resolución adoptada por el mencionado organismo (decreto ley 15.089, literal d).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámite de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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