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Clausura de cooperativas

Esta gestión se realiza para declarar la disolución y liquidación de cooperativas.

A quién corresponde

Contribuyentes registrados como cooperativas (ley 18.407).

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

<div>Hasta 30 días corridos contados a partir de la fecha de clausura.Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

  • Constancia de aceptación de solicitud de clausura en DGI: se gestiona a través de servicios en línea (seleccionar en Registro Único Tributario – Solicitud de clausura). 
  • Formulario 0355 Cancelación. Debe ingresar la fecha de clausura en el espacio destinado a vigencia del acto.
  • Formulario 0352 Actualización/Anexo de inscripción en caso de nombrarse liquidadores (personas físicas) distintos a los actuales integrantes.
  • Formulario 0353 en caso de nombrarse liquidadores que sean personas jurídicas.
  • Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe adjuntar formulario 0453 con timbre profesional. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • De corresponder, realizar en forma previa la solicitud de anulación de constancia de impresión, denuncia por extravío o el levantamiento de inhibición ante DGI.
Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
 
Documentación requerida:
  • Libro de actas de asamblea y del acta de disolución y liquidación.
  • El libro de actas podrá ser sustituido por un certificado notarial, donde el escribano establezca: 
    • Fecha del acta de asamblea, según del libro que tuvo a la vista, con resolución de disolución y liquidación y la no existencia de activos ni pasivos.
    • Nombramiento de liquidador: en caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes del consejo directivo, deberán certificarse las firmas, los datos personales, la fecha de designación y que se tuvo a la vista el libro antes mencionado. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 ley 16.060).
  • Las empresas rurales deben adjuntar la documentación detallada en baja de padrones rurales.
 
A tener en cuenta:
En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámite de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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