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Clausura de cooperativas

Corresponde a la disolución y liquidación de cooperativas (Ley 18.407).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Se podrá realizar hasta 30 días corridos contados a partir de la fecha de clausura pretendida y la solicitud previa de clausura en la web. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Solicitud de clausura en DGI: previo al trámite corresponde iniciar la solicitud de clausura ante DGI a través de sus servicios en línea.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación.
  • Formulario 0352 Actualización/Anexo de inscripción en caso de nombrarse liquidadores distintos a los actuales integrantes.
  • Formulario 0353 en caso de nombrar liquidador persona jurídica.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Copias de los documentos de identidad de los directores.
  • Libro de actas de asamblea y del acta de disolución y liquidación.
  • El Libro de actas podrá ser sustituido por certificado notarial estableciendo:
    • Fecha del acta de asamblea, según del libro que tuvo a la vista, con resolución de disolución y liquidación y la no existencia de activos ni pasivos.
    • Nombramiento de liquidador: en caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes del Consejo Directivo, deberán certificarse las firmas, los datos personales, la fecha de designación y que se tuvo a la vista el libro antes mencionado. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

En caso de contribuyentes rurales se debe agregar además formulario R-500 Declaración de padrones rurales, con un timbre profesional, y agregar en el certificado notarial:

  • Fecha y causal del cese de actividades (rescisión o vencimiento del contrato de arrendamiento, aparcería, pastoreo, venta, etc.).
  • Si el escribano no pudiera certificar el destino, se presentará acta ante escribano público suscrita por dos testigos que atestigüen lo declarado.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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