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Clausura de comisiones fomento escolar

Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades de comisiones de fomento escolar.

A quién corresponde

Contribuyentes registrados como comisiones fomento escolar.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

  • Formulario 0355 Cancelación. Debe ingresar la fecha de clausura en el espacio destinado a vigencia del acto.
El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada de los integrantes de la comisión.
 
A tener en cuenta:
En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámite de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.


Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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