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Clausura de comisión fomento escolar

Corresponde a la solicitud de clausura de comisión fomento escolar cuando se produzca el cese de actividad gravada.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

  • Formulario 0355 Cancelación firmados por todos los integrantes de la comisión.
  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Adjuntar copias de los documentos de identidad vigentes de los integrantes.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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