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Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Suscripción facilidades de pago (convenios) a los efectos de regularizar los adeudos que el contribuyente mantiene con el organismo.
Empresas contribuyentes
Los contribuyentes podrán optar por realizar la firma del convenio en forma autógrafa presencialmente o electrónica.
Previo a gestionar la firma de la facilidad de pago corresponde solicitar asesoramiento. Se deben tener en cuenta, además:
No son convenibles los adeudos correspondientes a:
Nota: el día de la firma de las facilidades de pago, se deberá abonar la primera cuota.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
A través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Facilidades de Pago.
Los contribuyentes que cuenten con firma electrónica avanzada y deseen utilizarla para la firma del convenio deben informarlo a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Facilidades de Pago.
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