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Retroactividades por laudo

A continuación, se detallan los aspectos relevantes para declarar y pagar los aportes por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS), relativos a las retroactividades por laudo que surgen de los Consejos de Salarios.

Declaración de las retroactividades

La declaración se realiza mediante el envío de rectificativas a través del servicio en línea Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones, al que se accede mediante usuario registrado. Se destaca que, a los efectos de posibilitar la validación de estas y, por consiguiente, la facturación de las obligaciones, es indispensable que se valide la nómina del mes a rectificar en forma previa.

Se puede consultar la información de las nóminas validadas ingresando con usuario autenticado al servicio en línea Consultar declaraciones y cálculos.

Conceptos a declarar en la rectificativa

Se debe rectificar lo declarado por cada trabajador en cada uno de los meses de cargo del período que involucra la retroactividad, a cuyos efectos se utilizan los siguientes conceptos:

 

Relacionados a los aportes por CESS

Concepto 3: para declarar las diferencias que surjan entre el nuevo monto imponible mensual y el declarado originalmente en el concepto 1 de la nómina. Este concepto también se utiliza cuando tales complementos generan diferencia en el monto imponible del trabajador no dependiente (titular unipersonal, cónyuge colaborador o socio), en el caso de que este aporte por la mayor remuneración de sus trabajadores dependientes.

Concepto 42: para declarar las diferencias en el cálculo del aguinaldo, emergentes de los aumentos de salarios retroactivos que surjan respecto del aguinaldo informado en el concepto 2.

Concepto 9: para los casos en que surjan diferencias entre el nuevo valor de las prestaciones incluidas en el artículo 167 de la Ley 16.713 y el monto informado previamente en el concepto 7 de la nómina (refiere a las partidas de alimentación, prestaciones médicas, seguros y transporte, gravadas exclusivamente con aporte patronal jubilatorio).

 

Relacionados a los aportes de IRPF

Concepto 6: para declarar las diferencias que pudieran surgir entre las partidas gravadas exclusivamente por IRPF respecto a las ya informadas en el concepto 5 (se recuerda que desde enero de 2015, tanto en el concepto 5 como en el 6, no se incluye el salario vacacional).

Concepto 43: para declarar las diferencias que puedan surgir respecto del salario vacacional obligatorio informado en el concepto 41.

 

Plazo para el pago de aportes

El plazo para el pago de aportes retroactivos generados a partir de acuerdos en los consejos de salarios vence conjuntamente con el plazo correspondiente a las obligaciones del mes de cargo en el cual se realiza la publicación del acta del acuerdo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 18.566 de 11/09/2009, o de la publicación del decreto que establece el aumento en aquellos casos en que no se haya alcanzado dicho acuerdo.

En el caso de que se pacte el pago del ajuste salarial en fechas posteriores a la publicación, se autoriza a realizar los aportes conjuntamente con las obligaciones del mes de cargo en que se acordó efectuar el pago.

Vencidos dichos plazos, se generan las respectivas multas y recargos, por lo que se debe solicitar la factura por medio del servicio en línea Consúltenos,seleccionando el tema Empresarios y el motivo Recaudación_Mesa de Ayuda. Se debe adjuntar el acta respectiva.



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