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Debe ingresar el resultado que surge de multiplicar el monto imponible por la tasa de aportes personales según su situación familiar, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva deben complementar como mínimo hasta el valor de 1 costo promedio equivalente (CPE).
En esta columna solamente se incluyen los importes mensuales de la obligación Fonasa por la actividad de Servicios Personales, que debió pagar hasta cubrir el monto del tope anual.
Por favor, califique el contenido.
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