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Se consideran actividades hípicas las desarrolladas por compositores, capataces, peones, peones vareadores, serenos, herradores, domadores y jockeys, quienes a los efectos de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, se rigen por lo dispuesto en los Decretos 351/012 de 31/10/2012 y 320/014 de 10/11/2014 y 273/018 de 03/09/2018.
Última modificación: 23/11/2018
Última modificación: 01/08/2013
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