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Industria pesquera

El régimen de aportación de la industria pesquera, que comprende a los trabajadores que desempeñan tareas a bordo de las embarcaciones, excluida la pesca artesanal, se rige por lo dispuesto en los decretos 233/009, de 19/5/2009; 328/017, de 20/11/2017 y 146/019 de 27/5/2019.

Actualmente, rigen los plazos previstos por el decreto 156/024 de 31/5/2024, que prorroga por dos años, a partir del 29 de octubre de 2023, la vigencia de las tasas de aportación por servicios bonificados.

Se señala que, en otras oportunidades, la aplicación del sistema de bonificación de servicios fue suspendida por los decretos 159/010, 59/016, 322/016, 91/017, 157/017, 179/017, 255/017, 328/017, 161/020, 350/020, 192/021464/021184/022 y 237/023

Régimen transitorio de aportación - período 1/6/24 a 30/4/25

Se aprobó un régimen transitorio de aportación, por el período entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025, para los trabajadores que desempeñan sus tareas a bordo de buques de pesca cuyos permisos sean categoría B, de acuerdo a lo establecido por el decreto 231/024, de 22/8/2024. Este régimen transitorio abarca el aporte patronal jubilatorio y la contribución patronal por servicios bonificados, los que se calcularán sobre un ficto establecido en unidades reajustables (UR) en función de la categoría del trabajador.

A los efectos del cálculo de los aportes se establecen los fictos en UR según la categoría laboral del trabajador:

    Categoría Fictos en UR
1 Capitán jefe de máquina 90
2 1.° oficial, 1.° maquinista, 1.° patrón 75
3 2.° oficial, 2.° maquinista, 2.° patrón, comisario, telegrafista 65
4 3.° oficial, 3.° maquinista, 3.° patrón, 1.° electricista, frigorista 50
5 4.° oficial, 2.° electricista, 4.° maquinista 30
6 Cocinero, engrasador, marinero, limpiador, ayudante de cocina, contramaestre 1.° y 2.°, mecánico 30
  • Comunicados

    En este espacio encontrará los comunicados referentes a la industria pesquera.