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Inscripción de obra privada por administración

Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, es quien administra y contrata directamente al personal que trabaja en la obra. Comprende tanto obras nuevas como reformas, ampliaciones o demoliciones. Se incluyen las obras realizadas bajo las modalidades de Mano de obra benévola, Autoconstrucción, Ayuda mutua y Personal propio de la empresa, debiendo el titular luego de inscripta la obra, plantear el reconocimiento de la modalidad a través de una petición.

Plazo

La inscripción puede realizarse desde 10 días antes y hasta 48 horas hábiles de iniciada la obra. El no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

La protección de los trabajadores por BPS y BSE rige desde que son declarados ante Gestión de afiliaciones (GAFI).

Requisitos

Se distinguen los requisitos y el canal para realizar el trámite según las siguientes casuísticas:

  • Los titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho, apoderados, representantes de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación por el servicio Inscribir obras de construcción.
  • Cuando existe representación conjunta o restricciones, a través del servicio Solicitar trámite registral.

La documentación descripta a continuación debe escanearse y adjuntarse con timbre profesional si corresponde.

  • Por el servicio Inscribir obras de construcción, se completan los datos sin adjuntar el formulario F1 y el costo del timbre será incluido en la próxima factura de obligaciones. A través del servicio Solicitar trámite registral, adjuntar el formulario F1- Registro de obra privada, con un timbre profesional y firma del titular de la obra. Cuando la inscripción requiera adjuntar planos se requiere firma técnica. Ver F1 - Instructivo Registro de obra privada.
  • F4- Minuta notarial, certificación del escribano de titularidad y datos del inmueble. Debe estar fechada, con firma de titular y del escribano actuante.
  • Formulario F5- Autorización del propietario con certificación notarial de firmas. Debe presentarse cuando el titular de la obra es un tercero que carece de derechos reales sobre el inmueble (ej.: arrendatarios, comodatarios, ocupantes precarios), otorgándole el titular consentimiento para realizar la obra.
  • Planos: del trabajo de obra y de fraccionamiento para inmuebles en propiedad horizontal. Se requiere cuando la obra implica modificación de la estructura del inmueble (nueva, ampliación, demolición, reforma), en formato PDF con dos cortes (transversal y longitudinal), fachadas, planta y ubicación. Ver formalidades para la presentación de planos.
  • Formulario F6- Declaración jurada del técnico de autenticidad de los planos, con timbre profesional, firmado por titular de la obra y técnico.
  • Se adjunta un detalle de las características constructivas o formulario F3- Memoria descriptiva, con un timbre profesional. A través del servicio Solicitar trámite registral se requiere solo para obra nueva, ampliación, demolición o reformas con modificación de estructura. Ver Datos a incorporar en la memoria descriptiva.
  • Constancia provisoria de Trazabilidad del MTSS: inscripción de la obra en el Registro Nacional de Obras de la Construcción. Por el servicio Inscribir obras de construcción, se debe ingresar solo el número de inscripción. A través del servicio Solicitar trámite registral, se requiere adjuntar el documento.
  • Formulario F7 - Consentimiento de los condóminos, únicamente si la titular es una sociedad de hecho y el trámite lo realiza uno de los integrantes, corresponde adjuntar el formulario solo por el servicio Inscribir obras de construcción.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Aspectos a tener en cuenta

Además de los requisitos señalados, debe considerar los siguientes aspectos:

Requisitos generales:

Los formularios deben ser firmados por el titular o representante legal y el técnico actuante de corresponder. No se admiten enmiendas, interlineados, ni tachados  que no estén debidamente salvados por el titular o representante.

La documentación debe mantenerse como resguardo del trámite realizado.

Inscripción en otros organismos o instituciones:

Corresponde registrar ante DGI las obras por administración, a los efectos de contemplar el IVA por agregación de valor en los inmuebles. Más información en www.dgi.gub.uy.

Asimismo, requieren inscripción en Focer (Fondo de cesantía y retiro de la construcción), debiendo declarar al personal ocupado. Más información en www.focer.org.uy.

Guía de obligaciones posteriores a la inscripción: a fin de cumplir con las obligaciones posteriores ver Guía construcción.

Peticiones: 

Si la obra es realizada bajo las modalidades de Mano de obra benévola, Autoconstrucción o Ayuda mutua, el titular debe realizar la petición de desgravación. Ver requisitos.

Si la obra es realizada con personal propio de la empresa, el titular debe realizar una declaración adicional. Ver requisitos

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

  • Inscribir obras de construcción, para titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho, apoderados, representantes de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación.
  • Solicitar trámite registral, seleccionando el tema Obras, motivo Otras gestiones de obras, para las inscripciones no contempladas en el servicio anterior, como cuando existe representación conjunta o con restricciones.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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