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Suspensión de certificados

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley n.º 16.736 de 5/1/1996, y en la redacción dada por el artículo 3.º de la Ley n.º 16.866 de 12/9/1997, se publica en este espacio la información referida a los certificados comunes que fueron suspendidos por verificarse, a la fecha de realizado el control por parte del organismo, una situación no regular de pagos.

Corresponde precisar que, regularizadas las obligaciones tributarias, el contribuyente puede obtener un nuevo certificado.

Se puede verificar la autenticidad y vigencia del certificado a través del servicio en línea Verificar autenticidad de certificados comunes o especiales.