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Las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713, podrían dejar sin efecto esta opción, si cumplen con los requisitos y luego de recibir el asesoramiento de BPS. Este asesoramiento es obligatorio para poder revocar la opción del artículo 8.
Realizada la revocación solo aportará a la AFAP los meses en que su salario supere el tope A: $ 85.607,00
Las personas incorporadas al Régimen Mixto que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
El primer paso para acceder al asesoramiento sobre la revocación del artículo 8 de la ley 16.713 es solicitar la reserva de derecho.
Para reservar su derecho a ser asesorado, deberá completar todos los datos solicitados en el formulario; recibirá un correo electrónico de confirmación. La reserva de derecho quedará sujeta a verificación del cumplimiento de las condiciones. Una vez verificada, nos contactaremos por la misma vía para comunicarle su situación.
Solicitar reserva de derecho para asesoramiento revocación art 8 Ley 16.713 AFAP
Si cumple con las condiciones, nos comunicaremos por correo electrónico para confirmarle la disponibilidad de su asesoramiento. Este será virtual, a través de los Servicios en línea de BPS.
Asesoramiento revocación del artículo 8 de la Ley 16.713
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 024/014 de 31/01/2014 (.pdf 161 KB)
Ley 19.162 AFAP- Revocación de opción por régimen mixto (.pdf 65 KB)
Decreto 125/996 de 01/04/1996 Reglamentación Ley 16713 Régimen jubilatorio (.pdf 124 KB)
Ley 16.713 de 11/9/1995 Sistema de Seguridad Social (.pdf 476 KB)
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