Revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP
A partir del 1/12 las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713, podrían dejar sin efecto esta opción.
Realizada la revocación solo aportará a la AFAP los meses en que su salario supere el tope A: $ 85.607,00
¿Quiénes pueden hacerlo?
Las personas incorporadas al Régimen Mixto que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Tener entre 40 y 49 años de edad.
- Que hayan optado por ampararse al art. 8 sin estar obligadas a hacerlo.
- Que no hayan obtenido una jubilación al amparo del Régimen Mixto.
- Que no hayan agotado las dos instancias de asesoramiento previstas.
- Que puedan configurar causal jubilatoria antes del 2043.
El asesoramiento previo en BPS es obligatorio.
Reserva de derecho
Para reservar su derecho a ser asesorado, deberá completar todos los datos solicitados en el formulario y recibirá un correo electrónico de confirmación. La reserva de derecho quedará sujeta a verificación del cumplimiento de las condiciones y nos contactaremos por la misma vía para comunicarle su situación.
Solicitar reserva de derecho para asesoramiento revocación art 8 Ley 16.713 AFAP
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 024/014 de 31/01/2014 (.pdf 161 KB)
Ley 19.162 AFAP- Revocación de opción por régimen mixto (.pdf 65 KB)
Decreto 125/996 de 01/04/1996 Reglamentación Ley 16713 Régimen jubilatorio (.pdf 124 KB)
Ley 16.713 de 11/9/1995 Sistema de Seguridad Social (.pdf 476 KB)