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Levantar observaciones CE

Si la solicitud de certificado especial fue observada, el contribuyente cuenta con un plazo de 60 días corridos desde la fecha de observación para subsanarla. Transcurrido el plazo mencionado la solicitud será anulada, debiendo iniciar el trámite nuevamente.

Las observaciones que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos de obligaciones, modificaciones registrales, etc.), una vez subsanadas, se procesarán automáticamente, no requiriendo comunicación al respecto.

Cuando la observación requiera la presentación de documentación adicional o se trate de aquellas que se visualizan en el reporte como Otras observaciones, se deberán ajustar a lo indicado en el trámite CE levantar observaciones.

Sociedades anónimas sin aportación

Las sociedades anónimas exentas de aportación o sin actividad durante un período determinado deberán acreditar esos extremos de la siguiente forma:

  • Si los directores, administradores o síndicos no perciben remuneraciones de clase alguna, deberán justificarlo mediante un certificado notarial o contable.
  • Si los directores, administradores o síndicos están radicados en el extranjero, deberán probarlo por medio de  un certificado notarial.
  • Si son propietarias de inmuebles destinados a casas habitación de los directores, administradores o síndicos, siempre que las sociedades no tengan otra actividad, deberán acreditarlo con un certificado notarial.

Dichas acreditaciones deberán ajustarse al comunicado R10/2020. La información necesaria para realizar la gestión está disponible en el trámite Justificación de período sin obligaciones.

 



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