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Si la solicitud de certificado especial fue observada, el contribuyente cuenta con un plazo de 60 días corridos desde la fecha de observación para subsanarla. Transcurrido el plazo mencionado la solicitud será anulada, debiendo iniciar el trámite nuevamente.
Las observaciones que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos de obligaciones, modificaciones registrales, etc.), una vez subsanadas, se procesarán automáticamente, no requiriendo comunicación al respecto.
Cuando la observación requiera la presentación de documentación adicional o se trate de aquellas que se visualizan en el reporte como Otras observaciones, se deberán ajustar a lo indicado en el trámite CE levantar observaciones.
Las sociedades anónimas exentas de aportación o sin actividad durante un período determinado deberán acreditar esos extremos de la siguiente forma:
Dichas acreditaciones deberán ajustarse al comunicado R10/2020. La información necesaria para realizar la gestión está disponible en el trámite Justificación de período sin obligaciones.
Por favor, califique el contenido.
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