Julio 2017
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de julio/2017, según lo establecido en el Convenio colectivo de fecha 19/04/2016:
1. Vigencia de ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el mes de julio/2017.
2. Salario mínimo del sector
Se establece en la suma de $ 15.611,60 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 82.13 (procedimiento de cálculo $ 15.611,60 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).
3. Aumento de salarios desde julio/2017
Sobre la base de la remuneración vigente al mes de junio/2017, se fijan porcentajes por franjas salariales. Se considera lo establecido en el convenio en relación a la corrección del desfasaje de la franja salarial, es decir que trabajadores con salarios comprendidos en una franja inmediata superior no pueden percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.
Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones:
a) Trabajadores mensuales
El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal del mes de junio/2017, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:
Sueldo a 06/2017 | % | Sueldo a partir de 07/2017 | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
--- | 18.117 | 5,57 % | 15.611,60 (*) | 19.126 |
18.118 | 18.207 | Variable | Mínimo 19.126 | |
18.208 | 20.648 | 5,05 % | 19.128 | 21.691 |
20.649 | 20.907 | Variable | Mínimo 21.691 | |
20.908 | --- | 3,75 % | 21.692 |
--- |
(*) Salario mínimo del sector
En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente.
b) Trabajadores jornaleros o por hora
El cálculo surge de aplicar al valor hora del mes de junio/2017, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Valor hora a 06/2017 | % | Valor hora a partir de 07/2017 | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | |
--- | 95,31 | 5,57 % | 82,13 (*) | 100,62 |
95,32 | 95,78 | Variable | Mínimo 100,62 | |
95,79 | 108,63 | 5,05 % | 100,63 | 114,12 |
108,64 | 110 | Variable | Mínimo 114,12 | |
110,01 | --- | 3,75 % | 114,13 |
--- |
(*) Valor mínimo por hora del sector
4. Otras consideraciones
Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.
Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas en el año 2016, siendo un 15 % del salario vacacional legal.
5. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar tanto el aumento de laudos como el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001, opción 2.
Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
Por favor, califique el contenido.