Clausura de sociedades de hecho monotributo social Mides
Esta gestión corresponde al finalizar las actividades de forma definitiva.
A quién corresponde
Contribuyentes sociedades de hecho en régimen de monotributo Mides.
De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo
Requisitos
- Constancia de aceptación de solicitud de clausura en DGI: se gestiona a través de servicios en línea (seleccionar en Registro Único Tributario – Solicitud de clausura).
- Formulario 0355 Cancelación. Debe ingresar el último día de actividad en el espacio destinado a vigencia del acto.
- Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe adjuntar formulario 0453 con timbre profesional. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
- De corresponder, realizar en forma previa la solicitud de anulación de constancia de impresión, denuncia por extravío o el levantamiento de inhibición ante DGI.
Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada de socio o representante registrado.
A tener en cuenta:
Los socios de sociedades de hecho, así como los representantes que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Última actualización: 30/10/2024
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