Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Clausura de monotributo social Mides unipersonal y sociedad de hecho

Corresponde el trámite solicitud de clausura a los emprendimientos monotributo social Mides cuando dejan de tener actividad gravada en forma definitiva o por fallecimiento.

Requisitos

Solicitud de clausura en DGI: las sociedades de hecho deben realizar la solicitud de clausura desde los servicios en línea de DGI en forma previa al trámite.

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación, firmado por uno de los integrantes de la sociedad o patrón unipersonal.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.

Documentación requerida

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Copias de los documentos de identidad de los titulares.
  • Si la causal es por fallecimiento, se debe adjuntar partida de defunción. Los formularios requeridos para la clausura son firmados por los presuntos herederos, aclarando que suscriben en dicho carácter.
  • En caso de existencia de nóminas generadas automáticamente (empresas sin dependientes) con pagos posteriores a la fecha de clausura, se debe adjuntar un certificado contable o notarial que avale esta fecha.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

A tener en cuenta: no se reconocerán para la historia laboral los servicios de no dependientes que no hayan sido declarados antes del 30/1/2014 (ley 20.130, artículo 222, literal 1).

Modalidad y lugar en la que se realiza el trámite

En línea

Clausuras de unipersonales dentro del plazo, a través de Clausurar empresa.

Los monotributos sociedades de hecho y los unipersonales fuera del plazo, a través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?