Inscripción, modificación o baja de vehículos
Corresponde la declaración de inscripción cuando se afecta un vehículo a la actividad de la empresa, es decir cuando se comienza su explotación. Deben comunicarse las modificaciones, cuando cambia el departamento, padrón o matrícula del vehículo o varia la forma de tenencia del mismo. También debe comunicarse la desafectación (baja) del vehículo de la actividad de la empresa, ya sea por venta, entrega de chapas, etc. Quedan comprendidos todos los vehículos automotores de transporte de pasajeros de uso público, tanto colectivo como individual, o de transporte de carga, así como embarcaciones y aeronaves.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Todas las comunicaciones deberán realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que se produce el hecho. El no cumplimiento del plazo genera sanciones.
Requisitos
- Solicitud de inscripción y modificación de vehículos Rec. 213.
- Copia del documento de identidad del titular, representante contractual o apoderado de la empresa.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Inscripción, modificación o baja de vehículos.
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
El costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.