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Fondo Social Metalúrgico (Fosmetal)

Este fondo ampara a los trabajadores comprendidos en la industria de productos metálicos, maquinarias y equipos, entre otros, según lo establecido por la ley 19.444, de 27/10/2016, el decreto 44/017, de 14/2/2017 y las actas de acuerdo de 8/3/2017, 22/3/2017 y 19/12/2017

Quedan incluidos los trabajadores de los siguientes subgrupos y capítulos del grupo 8 de los Consejos de Salarios y Negociación Colectiva.

  • Subgrupo 1, capítulo 1: sector metalúrgico.
  • Subgrupo 1, capítulo 2: sector naval.
  • Subgrupo 2: autopartes.
  • Subgrupo 4: sector ensamblado de vehículos.
  • Subgrupo 5, capítulos 1, talleres de mecánica, chapa y pintura.
  • Subgrupo 5, capítulos 2, empresas de auxilio mecánico automotriz.
  • Subgrupo 6, capítulos 1, 2 y 3: minería, industrialización de piedras y fábricas de alhajas.

Aportes al Fosmetal

  • Aporte patronal (del empleador): 0,86 %
  • Aporte personal (del trabajador): 0,39 %

Se calculan sobre la materia gravada de las contribuciones especiales de seguridad social (conceptos de nóminas: sueldo y retroactividades por laudo (1 + 3), y aguinaldo y retroactividad de aguinaldo (2 + 42).

Recaudación a cargo de BPS

  • Desde el mes de cargo enero de 2017.
  • Los cálculos no son automáticos: la empresa debe realizarlos y declarar mensualmente el importe a pagar, ingresando a la opción Generar factura autogestionada del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
  • Los códigos de pago son:
    • 150 - Fondo Social Metalúrgico aporte patronal;
    • 151 - Fondo Social Metalúrgico aporte personal;
    • 285 - Multas Fondo Social Metalúrgico.

Se debe tener en cuenta que es obligatoria la inscripción ante el fondo para los subgrupos mencionados del grupo 8.

Más información sobre el fondo en www.fosmetal.org.uy.



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