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Este fondo ampara a los trabajadores comprendidos en la industria de productos metálicos, maquinarias y equipos, entre otros, según lo establecido por la ley 19.444, de 27/10/2016, el decreto 44/017, de 14/2/2017 y las actas de acuerdo de 8/3/2017, 22/3/2017 y 19/12/2017
Quedan incluidos los trabajadores de los siguientes subgrupos y capítulos del grupo 8 de los Consejos de Salarios y Negociación Colectiva.
Se calculan sobre la materia gravada de las contribuciones especiales de seguridad social (conceptos de nóminas: sueldo y retroactividades por laudo (1 + 3), y aguinaldo y retroactividad de aguinaldo (2 + 42).
Se debe tener en cuenta que es obligatoria la inscripción ante el fondo para los subgrupos mencionados del grupo 8.
Más información sobre el fondo en www.fosmetal.org.uy.
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