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Enero 2017

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores doméstico a partir del mes de enero/2017, según lo establecido en el Convenio colectivo de fecha 19/04/2016:

1. Vigencia de ajuste salarial

El ajuste salarial rige desde el mes de enero/2017.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en la suma de $ 14.787,90 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 77,80 (procedimiento de cálculo $ 14.787,90 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde enero/2017

Sobre la base de la remuneración vigente al mes de diciembre/2016, se fijan porcentajes por franjas salariales. Se considera lo establecido en el convenio en relación a la corrección del desfasaje de la franja salarial, es decir que trabajadores con salarios comprendidos en una franja inmediata superior no pueden percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.

Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones:


a) Trabajadores mensuales

El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal del mes de diciembre/2016, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:

Sueldo a 12/2016  % Sueldo a partir 01/2017
Desde Hasta Desde Hasta
---   17.161 5,57%  14.787,90 (*)    18.117  
17.162 17.246 Variable  Mínimo 18.117
17.247 19.655 5,05%  18.118    20.648  
19.656 19.902 Variable  Mínimo 20.648
19.903   3,75%  20.649

 

(*) Salario mínimo del sector

En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente.


b) Trabajadores jornaleros o por hora

El cálculo surge de aplicar al valor hora del mes de diciembre/2016, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor hora a 12/2016 % Valor hora a partir 01/2017
Desde Hasta Desde Hasta
 --- 90,28  5,57% 77,80 (*) 95,31
90,29  90,73  Variable Mínimo 95,31
90,74 103,40  5,05% 95,32 108,62
103,41 104,69  Variable Mínimo 108,62
104,70    3,75% 108,63  

 (*) Valor mínimo por hora del sector

4. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2017, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador son los siguientes:

 

Fecha de ingreso del trabajador  % Prima por antigüuedad
Hasta el 31/12/2007 5%
El 1/1/2008 4,5%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009 4%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010 3,5%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011 3%
Desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012 2,5%
Desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013 2%
Desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014 1,5%
Desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 1%
Desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 0,5%
Para los restantes 0%


Cabe señalar que desde enero/2017 las facturas de aportes emitidas por BPS, contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

5. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas en el año 2016, siendo un 15 % del salario vacacional legal.

6. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar tanto el aumento de laudos como el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001, opción 2.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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