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Registro de obra

El registro de obras por administración debe realizarse a través del servicio Inscribir obra de construcción. Los requisitos, plazos y otros aspectos a tener en cuenta se detallan en Inscripción de obra privada por administración.

Cumplida la inscripción, BPS otorgará un número de registro que identifica al titular (número de empresa) y uno que identifica a la obra (número de obra).

Para el registro de obras que insumen menos de 30 jornales de medio oficial, sin modificar planos, se distinguen menos requisitos. Acceda a Inscripción de obra privada por administración menor a 30 jornales.



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