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Las pequeñas obras de construcción conllevan, a partir de la vigencia de la ley 19.291 de 17/10/2014 (a partir del 3/11/2014), un régimen especial de aportes. Estas obras quedan incluidas en el ámbito de afiliación de Industria y Comercio.
Desde el 1/1/2023, de acuerdo a lo establecido por el artículo 501 la ley 20.075, se modifica el importe del costo de mano de obra, que asciende al valor de 30 jornales de medio oficial albañil. Hasta 12/2022 el importe equivale a 15 jornales de medio oficial albañil.
Quedan comprendidas como obras de mantenimiento las actividades destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos, como por ejemplo:
Quedan incluidas las obras cuyo costo de mano de obra no supere el equivalente a 30 jornales de medio oficial albañil, según laudo de Construcción Grupo 9 Sub grupo 1, para trabajadores no incluidos en Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.
Dichas obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de una empresa o contratando directamente al personal dependiente. En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de 2 operarios en forma simultánea, incluyendo titular o titulares.
A tener en cuenta: de no cumplirse con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos, corresponde efectuar los aportes de seguridad social de acuerdo al Régimen de Aportación Construcción (Aporte Unificado de la Construcción), establecido por la ley 14.411, de 7/8/1975.
La empresa contratada debe estar registrada ante BPS y DGI, y deberá emitir factura por los trabajos realizados.
En la factura se debe incluir:
La factura oficia de resguardo para el propietario del inmueble, quién deberá guardarla por 10 años.
En este caso, el titular de la empresa contratada será el único responsable de la totalidad de las obligaciones tributarias bajo la aportación Industria y Comercio.
Estas obras no se registran, por lo que no requieren realizar gestiones específicas, relacionadas con la actividad ante BPS o DGI.
En caso de contratar directamente al personal que ejecutará los trabajos, el titular del inmueble debe inscribirse ante BPS, en calidad de usuario de servicio, siempre que la actividad cumpla con las condiciones generales indicadas precedentemente.
El titular se registra como empleador para la realización de obras de mantenimiento Ley 19.291, con afiliación Industria y Comercio, y es responsable de la declaración y pago de los aportes de los trabajadores, así como de la cobertura ante BSE (requiere contar con póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
La inscripción se realiza únicamente ante BPS, no siendo necesario el registro frente a DGI. Ver trámite: Inscripción de Usuario de Servicio - Obras de mantenimiento Ley 19291.
El titular del padrón, será responsable de realizar las gestiones relacionadas con la declaración de alta y baja de los trabajadores, la presentación de las nóminas y de obtener la factura para pagar la totalidad de las obligaciones tributarias bajo la aportación Industria y Comercio.
Ver: guía de obligaciones posteriores
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