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Haberes sucesorios

Son los haberes que quedaron sin cobrar por el fallecido pasivo o activo con prestación pendiente de cobro.

Beneficiarios

  • Quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia, cuando se trate de haberes de jubilación o Subsidios por maternidad, desempleo y enfermedad, deberán realizar el trámite junto con la solicitud de la pensión.
  • De no existir beneficiario de pensión o en caso de haberes de otro tipo, tienen derecho a percibir los haberes sucesorios los herederos (cónyuges, hijos, herederos establecidos en el Código Civil, así como también los herederos testamentarios).

Restricciones

Las pensiones por delitos violentos, vejez e invalidez no generan este derecho.

Derecho a percibir

Haberes pendientes de cobro de un fallecido jubilado de cualquier afiliación: se liquidarán, en principio, a quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia (cónyuge o concubino, hijos menores de 21 años, hijos mayores con discapacidad solteros o padres a cargo del fallecido) y el trámite se realiza junto a la solicitud de esta pensión.

Haberes pendientes de cobro de un fallecido en Subsidio de enfermedad, desempleo o maternidad: se liquidarán, en principio, a quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia y el trámite se realiza junto a la solicitud de esta pensión.

Haberes pendientes de cobro de un fallecido beneficiario de Pensión por sobrevivencia: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.

Haberes pendientes de cobro por devolución de Fonasa, multa por art. 10, licencia y aguinaldo de la construcción y sueldo de funcionarios de BPS: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.

Haberes pendientes de cobro de Pensión Especial Reparatoria y de Pensión por sobrevivencia del beneficiario de la Pensión reparatoria: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.

A tener en cuenta: los haberes sucesorios pueden ser pasibles de descuentos por préstamos pendientes de BROU o BPS si el fallecimiento del pasivo se produce a partir del 12 de cada mes.

Plazo

El derecho a solicitar la liquidación y distribución de haberes sucesorios caduca a los 4 años de fallecido el titular.

Tramitación

Haberes sucesorios

Trámites vinculados

Trámite pensión por sobrevivencia 

Documentos asociados

Documento word Modelo de certificado de haberes sucesorios (.doc 62 KB)

 



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