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Son los haberes que quedaron sin cobrar por el fallecido pasivo o activo con prestación pendiente de cobro.
Las pensiones por delitos violentos, vejez e invalidez no generan este derecho.
Haberes pendientes de cobro de un fallecido jubilado de cualquier afiliación: se liquidarán, en principio, a quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia y el trámite se realiza junto a la solicitud de esta pensión.
Haberes pendientes de cobro de un fallecido en Subsidio de enfermedad, desempleo o maternidad: se liquidarán, en principio, a quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia y el trámite se realiza junto a la solicitud de esta pensión.
Haberes pendientes de cobro de un fallecido beneficiario de Pensión por sobrevivencia: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.
Haberes pendientes de cobro por devolución de Fonasa, multa por art. 10, licencia y aguinaldo de la construcción y sueldo de funcionarios de BPS: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.
Haberes pendientes de cobro de Pensión Especial Reparatoria y de Pensión por sobrevivencia del beneficiario de la Pensión reparatoria: la liquidación se redistribuirá entre los herederos.
A tener en cuenta: los haberes sucesorios pueden ser pasibles de descuentos por préstamos pendientes de BROU o BPS si el fallecimiento del pasivo se produce a partir del 12 de cada mes.
El derecho a solicitar la liquidación y distribución de haberes sucesorios caduca a los 4 años de fallecido el titular.
Haberes sucesorios
Trámite pensión por sobrevivencia
Modelo de certificado de haberes sucesorios (.doc 62 KB)
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