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Es una prestación económica que ampara a los trabajadores dependientes que reciben niños en adopción. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre 42 días de licencia (seis semanas).
Deberán solicitar la licencia en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que reciben al niño, de lo contrario perderán el derecho.
Para realizar el trámite deberá presentarse el titular con la siguiente documentación:
Las trabajadoras que aportan a Caja Bancaria y las trabajadoras dependientes de estudios notariales (Ley n.º 15.084), deberán presentar:
En caso de no poder presentar este documento, puede realizar el trámite con certificado de tenencia material donde consten los datos personales de los padres adoptivos y la finalidad de legitimación adoptiva, o con documentación del INAU.
En caso de que ambos padres adoptivos hagan uso de la licencia, deberán registrar su vínculo ante BPS, pueden verificar si este ya se encuentra registrado en el servicio Consultar mis vínculos personales. Si se trata de personas casadas, y el vínculo no está registrado, deberán presentar partida de matrimonio con 30 días de vigencia (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento). En caso de concubinato, previamente deberá registrar el vínculo como se indica en el siguiente trámite.
Si alguno de los padres adoptivos tiene actividad civil, quien solicita la licencia en BPS deberá presentar una constancia del organismo donde trabaja el funcionario público, que indique si este usufructuó o hará uso de la Licencia especial por adopción por ese organismo y el período de amparo.
Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.
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