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Licencia especial por adopción

Es una prestación económica que ampara a los trabajadores dependientes que reciben niños en adopción. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre 42 días de licencia (seis semanas).

A quién corresponde

  • Trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS que reciben a uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva (Ley n.º 17.292).
  • Trabajadoras que aportan a Caja Bancaria y trabajadoras dependientes de estudios notariales que reciben niños de hasta un año de edad con fin de legitimación adoptiva (Ley n.º 15.084).

Plazo

Deberán solicitar la licencia en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que reciben al niño, de lo contrario perderán el derecho.

Requisitos

Para realizar el trámite deberá presentarse el titular con la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad del trabajador y del niño o niños adoptados.
  • Decreto expedido por el juez competente o constancia original expedida por el INAU.
  • En caso de adopción mediante testimonio de la respectiva escritura pública, deberá constar:
    • Fecha de nacimiento del niño.
    • Fecha de la entrega efectiva del niño (donde conste que es con intención de adopción o legitimación adoptiva).
  • Formulario único de prestaciones o nota de la empresa (o empresas) que informe el último día trabajado del beneficiario, para poder liquidar el subsidio.

Las trabajadoras que aportan a Caja Bancaria y las trabajadoras dependientes de estudios notariales (Ley n.º 15.084), deberán presentar:

  • Cédula de identidad de la madre adoptiva y del niño adoptado.
  • Original y fotocopia autenticada del escrito presentado en el juzgado, donde conste:
    • Nombre de la madre adoptiva.
    • Fecha de nacimiento del niño.
    • Fecha desde la cual ejerce la tenencia (donde conste que es con fines de legitimación adoptiva).

En caso de no poder presentar este documento, puede realizar el trámite con certificado de tenencia material donde consten los datos personales de los padres adoptivos y la finalidad de legitimación adoptiva, o con documentación del INAU.

En caso de que ambos padres adoptivos hagan uso de la licencia, deberán registrar su vínculo ante BPS, pueden verificar si este ya se encuentra registrado en el servicio Consultar mis vínculos personales. Si se trata de personas casadas, y el vínculo no está registrado, deberán presentar partida de matrimonio con 30 días de vigencia. En caso de concubinato, previamente deberá registrar el vínculo como se indica en el siguiente trámite

Consultas

Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta



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