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Ingreso de descargos o consulta de determinaciones tributarias

Se pueden presentar descargos a un trámite de fiscalización tributaria una vez cumplida con la vista de las actuaciones al interesado, dentro del plazo previsto en el art. 49 código tributario.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Deben realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la vista.

Requisitos

La gestión puede ser realizada por el titular de la empresa, su representante o apoderado debidamente inscripto en el Registro de Representantes de ATYR (poder). Asimismo, están habilitados los profesionales abogados debidamente autorizados en el respectivo expediente, a quienes los titulares de empresas hayan habilitado a través del servicio Delegar permisos de empresas.

 

Se debe presentar nota con las formalidades para los descargos sobre actuaciones de Fiscalización, que contenga:

  • Datos de la empresa: denominación, número de registro de empresa, número de contribuyente (RUT, CI o ATYR), domicilio constituido, teléfono (celular y fijo si existiera), nombre de la persona de contacto y correo electrónico.
  • Identificación de las actuaciones de Fiscalización sobre las que se presentan descargos, a través del número de actuación o número de expediente.
  • Descripción de los agravios: detalle de los aspectos, hechos o conclusiones con las que se consideran en desacuerdo.
Además, podrá adjuntar toda documentación relativa al planteamiento realizado. 
En caso de realizar la gestión del trámite presencial, presentar copia de documento de identidad de los firmantes.

Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
 
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.  

Además, puede constituir domicilio especial para las actuaciones a las que se refiere al descargo presentado, contactándose a vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Presentación de descargos. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

Nota: las consultas sobre esta modalidad se canalizan a través de vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    2400 0151

    De lunes a viernes de 9.15 a 16 h

    interno 2627



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