Ingreso de descargos o consulta de determinaciones tributarias
Se pueden presentar descargos a un trámite de fiscalización tributaria una vez cumplida con la vista de las actuaciones al interesado, dentro del plazo previsto en el art. 49 código tributario.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Plazo
Deben realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la vista.Requisitos
La gestión puede ser realizada por el titular de la empresa, su representante o apoderado debidamente inscripto en el Registro de Representantes de ATYR (poder). Asimismo, están habilitados los profesionales abogados debidamente autorizados en el respectivo expediente, a quienes los titulares de empresas hayan habilitado a través del servicio Delegar permisos de empresas.
Se debe presentar nota con las formalidades para los descargos sobre actuaciones de Fiscalización, que contenga:
- Datos de la empresa: denominación, número de registro de empresa, número de contribuyente (RUT, CI o ATYR), domicilio constituido, teléfono (celular y fijo si existiera), nombre de la persona de contacto y correo electrónico.
- Identificación de las actuaciones de Fiscalización sobre las que se presentan descargos, a través del número de actuación o número de expediente.
- Descripción de los agravios: detalle de los aspectos, hechos o conclusiones con las que se consideran en desacuerdo.
Además, puede constituir domicilio especial para las actuaciones a las que se refiere al descargo presentado, contactándose a vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Presentación de descargos. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: las consultas sobre esta modalidad se canalizan a través de vistaynotificacionmontevideo@bps.gub.uy
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