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Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios

El subsidio por expensas funerarias es una prestación económica que se abona por única vez a los efectos de cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura. Los gastos complementarios son aquellos que se generan aun cuando el fallecido cuente con cobertura fúnebre, por concepto de salas velatorias o traslado del cuerpo a cementerios públicos. En caso de que el fallecido estuviese afiliado a algún régimen o servicio que cubra los gastos del sepelio, no se generará el subsidio, pero de existir gastos complementarios, se reintegrarán a quienes acrediten haberse hecho cargo de los costos.

A quién corresponde

Podrán recibir esta prestación los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio. De lo contrario, se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.

Podrá realizarse una cesión de derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.

No es excluyente el pago del subsidio a un beneficiario que al fallecer tuviera cobertura del servicio de Tutela social, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Esta cobertura cubre el monto que supere lo abonado como tope por BPS. 

Requisitos

Para realizar estos trámites deberá presentar:

  • Cédula de identidad vigente del fallecido y del solicitante.
  • Partida de defunción. Todas las partidas tienen una vigencia de 30 días.
  • Recibo de pago y factura detallada del sepelio o boleta contado.

Para solicitar el subsidio por expensas funerarias, deberá presentar además:

  • Declaración de la empresa fúnebre que indique la no afiliación a pago previo y no vinculación con la empresa que realizó el servicio.
  • Negativo de cobertura fúnebre expedido por el prestador de salud (excepto ASSE), por las cooperativas en las que el causante esté afiliado, Anda o cualquier institución que pueda incluir este servicio.

Para solicitar los gastos complementarios:

  • Detalle de rubros cubiertos por el régimen al cual estaba afiliado el fallecido.

Nota: si la persona fallece en el exterior, la partida de defunción se debe apostillar en el consulado uruguayo del país donde ocurrió el deceso. Luego, deberá ser inscripta en el Registro Civil para adquirir validez ante nuestro organismo o se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. La factura de pago también debe presentarse apostillada y a nombre del solicitante que concurre a realizar el trámite en BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Interior del país: podrá tramitar o consultar a través de la casilla gudeexpensasfun@bps.gub.uy.

Presencial



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