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Pensión por delitos violentos

Se trata de una prestación mensual generada a partir de un hecho delictivo, del cual devenga el fallecimiento de la víctima o su incapacidad parcial o total y con carácter permanente o transitorio para todo tipo de tareas. Este hecho debe verificarse en el territorio nacional.

A quién corresponde

  • Cónyuges o concubinos de los fallecidos por homicidio.
  • Los hijos de los fallecidos por homicidio, menores de 21 años.
  • Los hijos de los fallecidos, mayores de 21 años, solteros y absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Quien resulte incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.
  • Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.

Requisitos

Para realizar el trámite, deberá presentar lo siguiente:

  • Cédula de identidad del causante y solicitante.
  • Certificado o constancia emitida por el Poder Judicial o por dependencias del Ministerio del Interior, donde se acredite que el hecho está dentro de los previstos por la normativa.
  • Partida de defunción, en caso de haberse producido el fallecimiento.
  • Partida de matrimonio o nacimiento según corresponda, a los efectos de probar el vínculo con el fallecido.
  • En caso de unión concubinaria, los mismos recaudos que se solicitan actualmente para tramitar la Pensión por sobrevivencia.

Consultas

Interior del país: puede consultar a través de la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo al siguiente listado.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta



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