Pensión por delitos violentos
Se trata de una prestación mensual generada a partir de un hecho delictivo, del cual devenga el fallecimiento de la víctima o su incapacidad parcial o total y con carácter permanente o transitorio para todo tipo de tareas. Este hecho debe verificarse en el territorio nacional.
A quién corresponde
- Cónyuges o concubinos de los fallecidos por homicidio.
- Los hijos de los fallecidos por homicidio, menores de 21 años.
- Los hijos de los fallecidos, mayores de 21 años, solteros y absolutamente incapacitados para todo trabajo.
- Quien resulte incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.
- Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.
Requisitos
Para realizar el trámite, deberá presentar lo siguiente:
- Cédula de identidad del causante y solicitante.
- Certificado o constancia emitida por el Poder Judicial o por dependencias del Ministerio del Interior, donde se acredite que el hecho está dentro de los previstos por la normativa.
- Partida de defunción, en caso de haberse producido el fallecimiento.
- Partida de matrimonio o nacimiento según corresponda, a los efectos de probar el vínculo con el fallecido.
- En caso de unión concubinaria, los mismos recaudos que se solicitan actualmente para tramitar la Pensión por sobrevivencia.
Consultas
Interior del país: puede consultar a través de la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo al siguiente listado.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
Presencial
Asesoramiento sobre la gestión
En Montevideo, podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces.
Locales donde realizar el trámite:
Vías de consulta
Última actualización: 21/02/2025
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