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Haberes sucesorios

A través de este trámite los beneficiarios podrán solicitar la liquidación y distribución de aquellos haberes que quedaron sin cobrar, debido al fallecimiento del titular de una pasividad o de un activo con prestaciones pendientes de cobro, siempre y cuando no haya beneficiario de Pensión por sobrevivencia. No corresponden haberes cuando el titular fallecido percibía Pensión por vejez o invalidez.

A quién corresponde

  • Quienes tengan derecho a Pensión por sobrevivencia, cuando se trate de haberes de jubilación o Subsidios por maternidad, desempleo y enfermedad, deberán realizar el trámite junto con la solicitud de la pensión.
  • De no existir beneficiario de Pensión por sobrevivencia o en caso de haberes de otro tipo, tienen derecho a percibir los haberes sucesorios los herederos (cónyuges, hijos, herederos establecidos en el Código Civil, así como también los herederos testamentarios).

Requisitos

Para realizar el trámite deberá presentar lo siguiente:

  • Cédula de identidad del fallecido.
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de quien comparece (que debe ser un heredero o apoderado de un heredero).
  • Fotocopia de la CI de los demás herederos (no excluyente).
  • Partida de defunción original de la persona fallecida (no obligatoria si fue emitida en forma digital por el Registro Civil). Si fue expedida en el extranjero, de venir apostillada, se debe inscribir en el Registro Civil; en caso contrario, se debe legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego proceder a su inscripción en el Registro Civil.

Documentación adicional

  • De haber testamento, deberá presentar la fotocopia autenticada por escribano público y el certificado de haberes conforme al modelo publicado aquí. No es necesario presentar ninguna otra documentación.
  • De no haber testamento, deberá presentar la siguiente documentación, según el caso:

Si el causante con hijos era:

  • Viudo: libreta de matrimonio, partida de defunción del cónyuge fallecido, partida de defunción de hijos fallecidos  si los hubiera. Si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas. De haber hijos naturales presentar las partidas de nacimiento con el respectivo reconocimiento.
  • Casado: libreta de matrimonio, separación de bienes si la hubo, partida de defunción de hijos fallecidos  si los hubiera. Si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas. De haber hijos naturales presentar las partidas de nacimiento con el respectivo reconocimiento.
  • Divorciado: partida del último matrimonio con constancia de divorcio al margen, libreta de matrimonio, partidas de defunción de hijos fallecidos si los hubiera. Si hubo más de un matrimonio, adjuntar todas las libretas. De haber hijos naturales presentar las partidas de nacimiento con el respectivo reconocimiento.
  • Soltero: partida de nacimiento de todos los hijos naturales con el respectivo reconocimiento, y partidas de defunción de hijos fallecidos si los hubiera.
  • Concubino: testimonio judicial del reconocimiento judicial del concubinato (debe ser previo al fallecimiento), partida de nacimiento de todos los hijos, partidas de defunción de hijos fallecidos si los hubiera y libreta de matrimonio de todos los matrimonios que tuvo el causante.

Si el causante no tenía hijos: si el fallecido era viudo, casado o concubino, divorciado o soltero sin hijos (con madre o padre vivos) debe presentar, además, la libreta de matrimonio de los padres y la partida de defunción en caso de que uno de ellos hubiera fallecido.

Para todos los demás casos de herederos que no se encuentren entre los previstos anteriormente debe presentar certificado de haberes conforme al modelo publicado aquí.

A tener en cuenta: ante la falta de libreta de matrimonio deberá sustituirla en todos los casos por la partida de matrimonio y partida de nacimiento de todos los hijos de ese matrimonio, incluso de los hijos fallecidos si los hubiera.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



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